TERMINOLOGÍA

SECCIÓN I.

Terminos generales

 

Administración: Todo departamento o servicio gubernamental responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y de los Reglamentos Administrativos.

En el caso de Colombia, la administración le compete al Ministerio de Comunicaciones.

Aplicaciones industriales, científicas y médicas (de la energía radioeléctrica) (ICM): Aplicación de equipos o de instalaciones destinados a producir y utilizar en un espacio reducido energía radioeléctrica con fines industriales, científicos, médicos, domésticos o similares, con exclusión de todas las aplicaciones de telecomunicación.

Bandas de frecuencias: Agrupamiento o conjuntos de ondas radioeléctricas con límite superior e inferior definidos explícitamente. Para los propósitos del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias se definen nueve grandes bandas, a saber: VLF, LF, MF, HF, VHF, UHF, SHF, EHF y la banda de frecuencias que comprende frecuencias superiores a 300 GHz. Estas a su vez están subdividas cada una de ellas en otras bandas más pequeñas a las cuales se atribuyen los distintos servicios de radiocomunicación.

Cuadro de atribución de bandas de frecuencias: Cuadro donde se inscriben las bandas de frecuencias atribuidas a diferentes servicios de radiocomunicación terrenal o espacial o por el servicio de radioastronomía. Este cuadro señala la categoría, condiciones especificas y restricciones de los diversos servicios en el uso de las bandas de frecuencias que lo conforman.

Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias: Cuadro de atribución de bandas de frecuencias, el cual establece la utilización del espectro radioeléctrico sobre la base de prioridades nacionales, considerando las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

Espectro radioeléctrico: Conjunto de ondas electromagnéticas cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de 3000 GHz y que se propagan por el espacio sin guía artificial. Se constituye, a su vez, en un subconjunto del espectro electromagnético.

Gestión del espectro radioeléctrico (o de frecuencias): Es la combinación de los procedimientos jurídicos, económicos, científicos, administrativos y técnicos necesarios para garantizar el funcionamiento del número máximo factible de canales radioeléctricos por las estaciones de distintos servicios de radiocomunicaciones, en una parte dada del espectro de frecuencias radioeléctricas en cualquier momento dado, sin producir ni recibir interferencia perjudicial.

Ondas radioeléctricas u ondas hertzianas: Ondas electromagnéticas, cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de 3000 GHz, que se propagan por el espacio sin guía artificial.

Radio: Término general que se aplica al empleo de las ondas radioeléctricas.

Radioastronomía: Astronomía basada en la recepción de ondas radioeléctricas de origen cósmico.

Radiocomunicación: Toda telecomunicación transmitida por medio de las ondas radioeléctricas.

Radiocomunicación espacial: Toda radiocomunicación que utilice una o varias estaciones espaciales, uno o varios satélites reflectores u otros objetos situados en el espacio.

Radiocomunicación terrenal: Toda radiocomunicación distinta de la radiocomunicación espacial o de la radioastronomía.

Radiodeterminación: Determinación de la posición, velocidad u otras características de un objeto, u obtención de información relativa a estos parámetros, mediante las propiedades de propagación de las ondas radioeléctricas.

Radiogoniometría: Radiodeterminación que utiliza la recepción de ondas radioeléctricas para determinar la dirección de una estación o de un objeto.

Radiolocalización: Radiodeterminación utilizada para fines distintos de los de radionavegación.

Radionavegación: Radiodeterminación utilizada para fines de navegación, inclusive para señalar la presencia de obstáculos.

Telecomunicación: Toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza  por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos.

Tiempo universal  coordinado (UTC): Escala de tiempo basada en el segundo (SI), definida en la Recomendación UIT-R TF.460-4.

Para la mayoría de los fines prácticos asociados con el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, el UTC es equivalente a la hora solar media en el meridiano origen (0° de longitud), anteriormente expresada en GMT.